El abogado defensor de Iván Pablo Benítez y Miguel Abraham – oriundos de la provincia de Misiones e integrantes de la comunidad gitana – recordó a RADIO LA VOZ que en el mes de marzo, “suscribieron un acuerdo de juicio abreviado, donde reconocieron haber sustraído una importante suma de dinero a una jubilada de Crespo de 86 años de edad. El acuerdo, contemplaba una pena de tres años de prisión condicional y la devolución de 1,7 millones de pesos (secuestrados en un allanamiento en Posadas) y 48 mil dólares que iban a pagar en cuotas”.
Cuando el acuerdo fue homologado, los imputados efectuaron una entrega de 15 mil dólares; “la primer cuota tendrían que haberla pagado el 10 de abril pero, la pagaron el 5 de mayo; la segunda cuota de las tres de 11 mil dólares, venció el 10 de mayo, por lo cual, el juez Eduardo Ruhl efectuó un severo llamado de atención (por el retraso en el pago) y, con un buen gesto, a pedido de la fiscal Sofía Patat se les concedió una prórroga de 15 días para que cumplimenten el pago”, explicó Leopoldo Cappa.
“Me tuve que presentar y ejercer el derecho a defensa, más allá de que considero que tendrían que haber pagado en tiempo y forma, y mi planteo fue simple: Está difícil acceder al mercado paralelo, que es un mercado ilegal, que el Estado no se puede amparar en una ilegalidad para cumplir con un acuerdo y que el Código Civil y Comercial dice que las deudas contraídas en monedas que no son de curso legal, tienen que ser abonadas en moneda de curso legal que, en este caso, es el peso argentino”, comentó.

El letrado paranaense manifestó que el juez de Garantías “no hizo lugar al pedido de la defensa porque entendió que no había que acceder a ningún mercado paralelo porque, según surge del acuerdo abreviado, habrían sustraído una suma netamente superior a la que están devolviendo, que los dólares están en su poder y que no los quieren entregar”.
El magistrado “hizo un severo llamado de atención – repitió Cappa – ya en el día de ayer, si hubiera querido, le hubiera podido revocar el acuerdo porque, una pena de cumplimiento condicional está supeditada a ciertas normas de conducta”, advirtió a través de RADIO LA VOZ. Benítez y Abraham “tienen que pagar la segunda cuota el 30 de mayo y la restante el 10 de junio en dólares porque así lo resolvió el juez Ruhl. La deben de depositar en dólares, y el criterio del juez no es erróneo, porque si reconocieron haber sustraído 250 mil dólares, sólo tienen que devolver 48 mil dólares”.