El ex diputado nacional entrerriano del ‘Frente para la Victoria’ dialogó con RADIO LA VOZ sobre el planteo de inconstitucionalidad que oficializó el ex mandatario provincial ante el Superior Tribunal de Justicia por la cláusula transitoria que le impide buscar un nuevo período como gobernador de Entre Ríos. “No es una cosa sencilla de explicar porque es un tema bastante complicado. Urribarri plantea una acción de inconstitucionalidad, esa es la vía que elige, llegar directamente al STJ por entender que en cuestiones de Derecho Constitucional, es competencia originaria y exclusiva del STJ y, mucho más, después de la reforma del 2008”, afirmó.
“A partir de ahí, hay una serie de fundamente que presentó en un escrito de más de 64 páginas, muy bien trabajado por juristas de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires intercambiando opiniones, armándolo y observando el proceso de reforma Constitucional y demás, es que se entiende que la cláusula transitoria le afecta, es inconstitucional, para el caso debería ser inaplicable para Urribarri y, como en todas las cosas constitucionales, para el caso concreto y, en este caso, para Sergio Daniel Urribarri”, continuó Lautaro Gervasoni.
Según explicó el legislador nacional (mc), “la cuestión de forma nace con la ley de la necesidad de la reforma constitucional. En esa necesidad de reforma, se detallan cuales son los artículos que se van a reformar y la forma en que serán reformados también, es decir, se confecciona un núcleo de consensos básicos y un núcleo pétreo que es todo lo que no se toca”.
“Plantear la necesidad de la reforma constitucional en Entre Ríos se venía dando hace cuarenta años, desde el retorno de la Democracia, todos los gobernadores lo han planteado – añadió a través de RADIO LA VOZ – en la provincia se logró sortear el escollo más grande (la reelección del gobernador) con un montón de consensos y se incluye la reforma del Artículo 120º de la Constitución de 1933. En la Ley 9.768 además de detallar cuales son los artículos a reformar, se habilita a la Convención Constituyente a que se incluyan cláusulas transitorias para adecuar el sistema viejo con el sistema nuevo, siempre y cuando sea necesario o así lo considere el convencional”.
En el caso específico de la elección del gobernador, “lo pone en un artículo individual, lo saca del contexto de lo general, diciendo de que se va a reformar el Artículo 120º pero, no dice nada de incluir cláusulas transitorias para ese artículo, entonces, ahí tenemos un vicio de forma, de inicio”.
Para Gervasoni, la Convención Constituyente conducida por el ex gobernador Busti “se extralimitó en dictaminar esa cláusula transitoria – contemplada en el Artículo 289º – a su vez, cuando analizamos esa cláusula, también nos encontramos con cuestiones arbitrarias, discrecionales, que tienen determinada desproporción y que afectan y son discriminatorias. Esa cláusula discriminatoria dice que no se van a computar los mandatos anteriores pero, si se iba a computar como primer mandato el que estaba en curso de Sergio Urribarri, que llevaba el 20 por ciento de su mandato y que había jurado por la Constitución de 1933”.
“Es una cláusula a la que sólo le falta el DNI de Sergio Urribarri porque, de casi un millón y medio de entrerrianos, solamente una persona está, de por vida, impedida de poder ser candidato a gobernador porque se le computa ese mandato como primero”, remarcó a RADIO LA VOZ.
A continuación, el ex diputado nacional aclaró que en el planteo ante el STJ, “no se ataca la constitucionalidad de la figura de la reelección, eso es importante destacarlo, no tiene nada que ver con esto, sólo vamos a la cláusula, con todas las violaciones a los Derechos y Garantías políticas y demás, sobre todo, las contempladas por el Artículo 16º de la Constitución Nacional”.